DEL PRESENTE AL FUTURO/El MAP no admite prestaciones a empleados públicos…
Autor: José Núñez ...
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Autor: José
Núñez
El Ministerio de Administración Pública (MAP), es la
institución del Estado dominicano que mediante la Ley de Función Pública No.
41-08 rige los derechos y deberes de los empleados públicos, y en este contexto,
a solicitud de la parte interesada, emite el documento donde se plasman los
montos de las prestaciones laborales del empleado que es despedido o
desahuciado.
Como sabemos, el monto total de las prestaciones laborales
en el Sector Público se calculan en base a de tres fuentes; la primera, el
tiempo que tiene el empleado laborando, ya que por cada año trabajando le
corresponde un salario, sin que nunca sobrepase la cantidad de 18 salarios.
Segundo, las vacaciones, si se le deben, la Ley autorizada que se le pague un
máximo de dos períodos de éstas.
El tercer elemento en las prestaciones labores del Servidor
Público la constituye su regalía pascual o una proporción de la misma.
Como se puede apreciar en estas tres variables que componen
la sumatoria total de una prestación determinada, la que representa los años
laborando es la más jugosa, ya que las otras dos, vacaciones y regalía pascual
son dependientes del tiempo que se estuvo trabajando.
En este contexto, el MAP ya no admite, no está autorizando o
reconociendo que se le paguen los años que tiene el Servidor Público en sus
funciones cuando éste es desvinculado o cancelado de su puesto sin causa
justificada, solo reconoce sustentada en el artículo 58 de esta Ley “que
se le paguen los derechos generales individuales, como son el pago de
vacaciones no disfrutadas (artículo 55) y de la proporción del salario No.13 o
regalía navideña”. Volvemos a puntualizar que estas dos variables (vacaciones y
regalía) generalmente representan los menores montos del total en una
indemnización.
En el MAP son de opinión que la Ley sólo dispone del derecho
o pago de prestaciones económicas integras a favor de los Servidores Públicos
de Estatuto Simplificado, es decir, los que están bajo contrato o nominalmente,
o que también desempeñan algún oficio de menor categoría.
Defienden su posición no admitiendo o no reconociendo los
años laborados por los Servidores Públicos, puntualizando que el que ocupaba un
cargo de carrera desde antes del 16 de enero del 2008 y es cancelado por causas
ajenas a la administración, sin que se les haya conferido el statu como
servidor de carrera, que ya prescribió, según dispone el artículo 98 de la
referida Ley No. 41-08, porque todos estos casos fueron reconocidos según el
MAP, y solo se aprueban las famosas vacaciones y regalía navideña
correspondiente.
También entienden, que los que no están en carrera y que
entraron al Estado como empleado público ocupando un cargo de carrera, no
califican tampoco para reconocerles sus años trabajando en el cálculo de la
indemnización, ya que fueron nombrados de manera incorrecta, y por lo tanto las
mismas son ilegal, dice el MAP que violaron los procedimientos que manda la Ley
No. 41-08 de Función Pública.
Por esta situación, según las Centrales Sindicales del país,
ya van más de tres mil (3000) empleados públicos cancelados, y las mismas
comenzaron a partir del segundo mandato del presidente Danilo Medina, en el año
2016, en nota de prensa publicada en el periódico Listín Diario, de fecha
28/07/2017, por la comunicadora Patricia Reyes Rodríguez.
Siguen diciendo las Centrales Sindicales en la referida
publicación surgida de su rueda de prensa: “el Ministerio de
Administración Pública (MAP) impide el pago de las prestaciones laborales a
trabajadores del sector público contratados a partir del 16 de enero del año
2008 (también hacen igual con los que fueron contratados antes del 2008), hasta
tanto se haga un diagnostico dispuesto en el Reglamento 523-09 en los órganos
del Estado”.
Entonces siguen argumentando, que cuando cancelan a un
empleado público “Lo mandan a la calle sin pensión, sin el dinero que
acumula para pensión, ni le dan prestaciones, entonces lo mandan a la calle sin
ningún amparo, sin protección, desprovisto de toda ayuda”.
Además plantean las Centrales Sindicales que; “esta
decisión constituye una acción de desconocimiento de la Ley de Función Pública
41-08 y su Reglamento sobre Relaciones Laborales (Decreto No. 523-09), es un
desacato a las leyes, normas legales contempladas en la Ley”.
Resulta un acto de injusticia que siendo una persona
nombrada con el método que usa el Estado normalmente, y que después de varios
años es cancelado, ¿cómo puede este empleado después de años pagar una
consecuencia de la que él no tiene nada de culpa ni poder para cambiar un modo
operandi generalizado en la Administración Pública?
Valdría la pena preguntarse, si los empleados públicos están
cotizando, pagando servicios e impuestos como tales en el INAVI, en la TSS, a
la DGII, en los Fondos de Pensiones, al SENASA, y entonces, cómo que no tienen
derecho a la principal y más jugosa de una de las tres principales variables
que componen sus prestaciones (los años de servicios), y esos años de
sacrificios en pro del Estado; dónde es que está el estado de derecho
constitucional de los Servidores Públicos?
La Jurisprudencia en los tribunales del país están ahí por
docenas, por cientos, con fallos favorables a los empleados públicos que son
despedidos sin causas justificadas, por lo tanto, somos de opinión que el MAP
está siendo errático en sus interpretaciones en estos casos de los empleados
públicos cancelados que fueron nombrados antes y después del 16 de enero del
año 2008.
Finalmente, los empleados públicos que son cancelados sin
causas justificadas, que acudan a los tribunales con tiempo a exigir sus
prestaciones laborales.
@josenunez00
1.º de agosto,
2017.-
