Presidente no puede exigir sus derechos políticos en contra de la Constitución
Leonel Fernández Tomando en consideración algunas experiencias que han estado teniendo lugar en América Latina, el secretario ge...
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Leonel Fernández
Tomando en consideración algunas experiencias que han estado
teniendo lugar en América Latina, el secretario general de la OEA, Luis
Almagro, solicitó a la Comisión Europea para la Democracia a través del
Derecho, un órgano consultivo del Consejo de Europa, responder a varias
inquietudes en relación a los límites constitucionales a la reelección
presidencial.
La OEA sometió a la Comisión Europea cuatro preguntas,
relacionadas con la idea de si existe un derecho humano a la reelección; si la
restricción a los límites de la reelección merma los derechos humanos y
políticos de los candidatos y de los electores; y cuál sería la mejor manera de
modificar los límites a la reelección dentro de un Estado constitucional.
La comisión, creada en 1990 tras la caída del muro de
Berlín, es mejor conocida como Comisión de Venecia, en razón de que sus
integrantes, expertos en Derecho Constitucional, se reúnen cuatro veces al año
en esa bella ciudad italiana. Asiste y aconseja a los países en materia
constitucional, para mejorar el desarrollo de la democracia y los derechos
humanos.
Al responder a las inquietudes del secretario general de la
OEA, lo hizo en un documento conocido como Informe sobre los Límites a la
Reelección.
Ese informe, que parte de un estudio comparativo de las
disposiciones constitucionales sobre los límites a la reelección presidencial
en diversos Estados del mundo, llegó a la conclusión de que existen en la
actualidad cinco tipos o modelos de limitaciones a la reelección presidencial,
que van desde no tener ningún límite hasta su prohibición total.
Pero, en el análisis de las distintas modalidades sobre la
limitación de los mandatos, la comisión concluyó en el sentido de que en la
mayoría de los casos, las constituciones de la generalidad de los países
contienen disposiciones que limitan el tiempo del mandato del presidente del
país, otorgando, nada más, el derecho a una reelección.
Límites a la reelección
Conforme al criterio de los integrantes de la Comisión de
Venecia, los límites a la reelección presidencial se aplican debido “al peligro
de abuso de poder por parte de los mandatarios que se proponen prolongar su
permanencia”.
En efecto, el problema consiste en que en los regímenes
presidenciales, el jefe de Estado concentra un conjunto de poderes que lo
colocan en una posición de ventaja en relación a los demás candidatos; y es que
la Presidencia de la República, en cualquier lugar del mundo, equivale a una
campaña permanente.
Debido a su posición preponderante, el gobernante de turno
dispone de una serie de recursos económicos, comunicacionales, de relaciones
sociales y de influencia, en sentido general, que utilizado de manera
permanente e indefinida, conducen a lo que en el lenguaje de los miembros de la
Comisión sería “el de tener un monarca republicano”.
En sus hallazgos, los comisionados indican que casi todos
los Estados que han adoptado un sistema presidencial “imponen limitaciones
constitucionales sobre el número de periodos de mandato del presidente a fin de
preservar un sistema de controles y equilibrios constitucionales”.
Al hacer referencia sobre la realidad de América Latina,
tanto la actual como la ocurrida desde la etapa postcolonial, señala que la
historia y el contexto social han tenido un efecto directo en las
constituciones nacionales sobre la reelección y sus límites.
Sin duda, así es. Debido al escaso desarrollo económico y
social de la generalidad de los países de América Latina después del periodo de
la independencia en el siglo XIX, en lugar de un sistema democrático auténtico
y vigoroso, surgieron dictaduras y regímenes caudillistas, que predominaron
hasta las últimas décadas del siglo pasado.
Para la Comisión de Venecia, “los límites a la reelección
están orientados a proteger a la democracia de convertirse en una dictadura de
facto”. En adición, consideran que dichos límites pueden fortalecer a una
sociedad democrática, debido a que imponen la alternancia política en los
distintos procesos electorales.
De igual forma, alientan la esperanza de los partidos de
oposición de que, a través del proceso de elecciones periódicas pueden alcanzar
el poder, sin necesidad de tener que recurrir a mecanismos de fuerza, como
serían el golpe de Estado militar o revoluciones violentas.
Al concluir sobre este aspecto, la Comisión de Venecia
indica que los límites a la reelección que la mayoría de las democracias
representativas imponen al derecho del presidente titular, representan un
límite razonable al derecho de ser elegido porque impiden el ejercicio
ilimitado del poder en manos del presidente.
Añade que el presidente tiene la obligación de hacer valer
la Constitución, no puede exigir sus derechos políticos en contra de la
Constitución; y los límites impuestos a la reelección no restringen
indebidamente sus derechos humanos y políticos.
Reelección y Constitución
En el mundo político y académico predomina el criterio de
que una Constitución debe tener cierto sentido de perdurabilidad.
Aunque es así, no es menos cierto que, periódicamente, tiene
que irse adaptando a los cambios que la sociedad va experimentando.
En tal sentido, una Constitución es susceptible de ser
reformada. La facilidad o dificultad con que pueda realizarse determina en el
hecho de si la Carta Sustantiva resulta ser flexible o rígida.
En una Constitución flexible basta la aprobación de una ley
ordinaria. Una rígida es más compleja, pues además de requerir una mayoría
calificada, podría estar sujeta a otras condiciones.
Los integrantes de la Comisión de Venecia consideran que si
bien los límites a la reelección restringen los derechos del presidente, debido
a que ese derecho es concedido por el pueblo, que tiene un poder soberano, ese
mismo pueblo “tiene el poder de decidir el periodo y la posibilidad de
reelección del Presidente”.
Por consiguiente, conforme al criterio de los comisionados,
se requiere “una enmienda constitucional para modificar los límites a la
reelección”.
Ahora bien, continuando con la línea de razonamiento de los
comisionados, “cuando se proponen reformas constitucionales que aumenten o
prolonguen los poderes de los jefes de Estado, la motivación debería ser
mejorar la maquinaria del gobierno como tal, no el poder y los intereses del
titular”.
A esto añade: “Un principio sólido y una buena norma general
con la cual medir las implicaciones democráticas de las enmiendas sería que
estas (de ser promulgadas) solo deberían surtir efecto para los mandatarios
futuros y no para el funcionario en el cargo”.
En síntesis, los límites a la reelección presidencial
representan un medio para disminuir el peligro del abuso de poder por el jefe
de Estado de turno. De esa manera, persiguen los fines legítimos de proteger la
democracia y el Estado de Derecho.
Así pues, para la Comisión de Venecia, “abolir los límites a
la reelección presidencial representa un paso atrás en materia de logros
democráticos”.
Para la OEA, el informe de dicha comisión adopta una guía de
orientación y un valor jurídico contra la reelección.
@leonelfernandez
